por raqui21

Traducción de la Circular del Ministerio del Interior K.28-1 del 8 de abril de1991

 

(Final de la pag.3, 4 y parte de la 5)

 

A)   Requisitos preliminares para el reconocimiento de la ciudadania italiana.

 

Ante todo es preciso aclarar que, debiendo la eventual obtención del estado de ciudadano italiano estar certificada por el Intendente de la Comuna italiana de residencia, podrá ser gestionado el correspondiente procedimiento a instancias de los interesados solamente donde se encuentren inscriptos en el anagrafe (registro civil) de la población residente de una Comuna italiana.

Por otra parte, la inscripción anagráfica de estas personas ingresadas a Italia con pasaporte extranjero, debe seguir las modalidades que regulan las inscripciones en el anagrafe de la población residente por parte de extranjeros y presupone, a cargo de los interesados, cumplir con la tramitación de las disposiciones vigentes en la materia.

Se añade, además, que en caso de que la inscripción anagráfica de la antedichas personas no resultara posible en cuanto ellas no pudieran contarse entre la población residente conforme con el art. 3 del DPR del 30 de Mayo de 1989 , n 123, el procedimiento de reconocimiento de la obtención del estado de ciudadano italiano deberá ser tramitado expresamente en la representación consular italiana competente en realción a la localidad extranjera de residencia habitual de los sujetos solicitantes de la ciudadanía italiana.

 

 

B) Procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

 

Las instancias de reconocimiento de la ciudadanía iataliana ex art. 1 de la ley de 13 de Junio de 1912, n 555 deberán ser dirigidas al Intendente (Sindaco, Alcalde) de la Comuna Italiana de residencia o al Consul italiano en el territorio en cuya circunscripción consular resida el solicitante extranjero de origen italiano.

Estas instancias deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:

 

1.- Acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado al exterior emitido por la comuna italiana donde hubiera nacido.

 

2.- Actas de nacimiento, acompañadas de traducción oficial italiana, de todos sus descendientes en línea recta, incluyendo el de la persona solicitante.

 

3.- Acta de matrimonio del antepasado emigrado al exterior acompañado de traducción oficial italiana si se hubiera consumado en el exterior.

 

4.- Actas de matrimonio de sus descendientes en línea recta incluyendo el de los padres del solicitante.

 

5.-Certificado emitido por las Autoridades correspondientes con su correspondiente traducción oficial en italiano, atestiguando que el antepasado italiano emigrado de Italia no obtuvo la ciudadanía del estado al cual emigró anteriormente a la fecha de nacimiento del solicitante.

 

6.- Certificado emitido por la Autoridad consular italiana atestiguando que ni los ascendientes en línea recta ni la persona solicitante de la ciudadanía italiana hubieran renunciado a los términos del art. 7 de la ley del 13 de junio 1912, n 555. (ver abajo *)

 

7.- Certificado de residencia.

El requerimiento que se presente en Italia, deberá ser confeccionado en papel legal y los certificados acompañantes emitidos en Italia por autoridades italianas deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de papel sellado.

 

Los certificados emitidos por autoridades extranjeras deberán ser resdactadas en papel sencillo y oportunamente legalizados, salvo que no se encuentre previsto la eximición de dicha legalización sobre la base de convenciones internacionales ratificadas en Italia. Estos documentos deberan ser acompañados de de traducción oficial a la lengua italiana la cual, si ellos son presentados en Italia, deberá ser redactada sobre papel sellado.

 

Se hace notar que con el objetivo de poder cumplir de manera correcta con el ejercicio faltante (?), por parte de los sujetos solicitantes de la ciudadanía italiana, de la facultad de renunciar ex art. 7 de la ley 555/1912, se hace necesario por una parte, desarrollar adecuadas investigaciones en la comuna italiana de origen o de última residencia del antepasado emigrado al exterior o bien en la comuna de Roma y por la otra contactar directamente con todas las representaciones consulares italianas competentes para las diferentes localidades en el exterior en donde el emigrado hubiere residido o bien , llegado el caso, consultar al Ministero degli Affari Esteri – Direzione Generale dell’Emigrazione e degli Affari Sociali – Ufficio VIII a fin de interpelar a los Oficinas Consulares interesadas.

 

Los señores Intendentes, verificado el fundamento de la solicitud emitida por los solicitantes con el fin de que les sea otorgada “iure sanguinis” la ciudadanía italiana, dispondrán la transcripción de las actas de estado civil relativas a los sujetos reconocidos como nuestros connacionales y podrán proceder a la emisión de la correspondiente certificación de ciudadanía además de los consiguientes elementes que sean competentes.

 

 

 

Traducción Tito Dominici

 

———————————————–

 

 

* art. 7 de la ley del 13 de junio 1912, n 555

 

 

Art. 7: Salvo especiales disposiciones estipuladas en tratados internacionales, el ciudadano italiano nacido y residente en otro país, del cual sea ciudadano por nacimiento, conserva la ciudadanía italiana, pero al ser mayor de edad y emancipado, puede renunciar

 


12 Respuestas a “Ciudadania Italiana.”


  1. 2 golosa98
    junio 20, 2009 a las 6:41 pm

    hola soy marzella osti y intento contactarme con mis familiares porfavor si eres osti contactate commigo a marze_98@hotmail.es

  2. 4 LUIS ZANELLA
    agosto 31, 2009 a las 11:22 pm

    HOLA!!
    ME INTERESA SABER MAS SOBRE MIS ANTEPASADOS, TALVES ENCONTRAR ALGUNOS FAMILIARES O PARIENTES…..VIVO EN SAN LUIS POTOSI,ESTA ES MI DIRECCION: LAZMAZUL_690@HOTMAIL.COM

  3. 5 Georgina
    septiembre 15, 2009 a las 11:40 pm

    Encontar familiares mios esta bien dificil.. pero bueno, si a alguien le interesa ser mi contacto aqui esta mi correo

    zatchbell_150@hotmail.com

  4. 7 sonia salcido raggi
    enero 8, 2010 a las 8:14 am

    hola ya anteriormente mi hermana les escribio . desafortunadamente no hemos obtenido ninguna respuesta sobre nuestro apellido Raggi.Nuestro bisabuelo se llamaba Pietro Raggi.mi abuelo Plinio Raggi somos de Hermosillo Sonora ahora estoy viviendo en S.L.P..gracias

    • 8 martin raggio tobie
      noviembre 1, 2010 a las 9:25 am

      hola yo tambien soy de sonora de esperanza y mi apellido es raggio con o no se mucho de mibisabuelo que era el italiano solo que vivio en la sierra de sonora no estaremos
      escribiendolo mal o ustedes o nosotros por que es mucha coincidencia

  5. 9 José Victorino Tress Márquez
    junio 23, 2010 a las 5:50 pm

    Saludos a todos,

    Antes que nada les doy las gracias a quien me pueda informa correctamente como obtener la nacionalidad italiana de preferencia alguien que ya lo halla ralizado y que me pueda asesorar la verdad no me interesa mucho eso de la familia ni nada de rollos maroqueros me gusta ser sincero pero la verdad solo me interesa lo de la nacionalidad, en atencion al presente gracias.

    Att. José Tress

  6. 10 José Victorino Tress Márquez
    mayo 9, 2011 a las 7:05 pm

    Es una lastima, que escriba en una pagina como estas, la verdad desconosco el objetivo de la misma, posiblemente la finalidad es el lucro de la misma, ya que hasta esta fecha no he tenido respusta alguna a mi pregunta, espero comentarios, saludos a todos…

  7. 11 Jose Tress
    junio 27, 2011 a las 6:48 am

    Hola les dejo mi correo y saludos espero tener respuestas prontas jvtressm@hotmail.com

  8. 12 Angel Zanella
    enero 21, 2012 a las 4:41 am

    Hola: Soy tataranieto de Angelo Zanella Coppe y Domenica Merlo, quisiera saber si alguien sabe la fecha en que se casaron y el lugar, les agradezco de antemano .Mi email es angelino54@gmail.com Saludos a todos!


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